GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

del sistema universitario vasco

 
2013-2018: La convocatoria está cerrada

Preguntas y respuestas

¿Que es ikerketa-taldeak 2013-2018?

www.ikerketa-taldeak.net es la web a través de la cual se gestiona la convocatoria de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco dirigidas a los grupos de investigación del Sistema Universitario Vasco; esto es, la Universidad del País Vasco, la Universidad de Deusto y Mondragon Unibertsitatea.

¿En qué consiste la convocatoria de ayudas?

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas que garanticen una financiación básica para el desarrollo de un programa de investigación por los principales grupos de investigación del Sistema Universitario Vasco durante el periodo 2013-2018. El programa de investigación debe incluir el periodo completo (6 años).

¿Quién puede acceder?

Los grupos de investigación de estas tres Universidades que reúnan los requisitos especificados en el artículo 4 de la Convocatoria. La solicitud la debe realizar el investigador principal y todos los componentes del grupo deben manifestar con su firma la aceptación de su participación en la solicitud.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo de entrega de solicitudes por los Vicerrectorados responsables a la Dirección de Política Científica del Gobierno Vasco finaliza el 20 de septiembre de 2012. Cada Universidad establecerá los plazos límite para que los investigadores principales entreguen sus solicitudes firmadas en formato impreso.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Los/as investigadores/as principales de estas Universidades deben registrarse en www.ikerketa-taldeak.net.

Los usuarios que participaron en la convocatoria anterior, 2010-2015, no tienen que volver a registrarse y pueden seguir utilizando sus contraseñas. Los que provienen de la convocatoria 2007-2012 sí tienen que volver a registrarse.

Se debe completar en su totalidad la información requerida. Se recuerda que la solicitud no podrá modificarse una vez enviada y registrada. La subsanación de solicitudes se limitará a la aportación de documentación no entregada o incompleta.

Se ha previsto que los campos de texto libre, como el campo “descripción del programa” dentro del apartado “Programa de actividades, objetivos….” tengan longitud suficiente. Se ha implementado un editor que permite poner texto en negrita y cursiva, e incorporar enlaces e imágenes.

Se debe remitir la solicitud pulsando el botón enviar. El impreso resumen que se genera se debe imprimir y firmar por todos y cada uno de los componentes del equipo de investigación. El impreso firmado se debe entregar en el Vicerrectorado de Investigación de su Universidad. El Vicerrectorado validará en su caso la solicitud y la entregará al Gobierno Vasco.

¿Se puede recuperar información de solicitudes anteriores?

Cuando un usuario se registra, el sistema comprueba si ya existe alguna solicitud asociada a ese DNI. En caso afirmativo, se ofrece la opción de recuperar los datos de su anterior solicitud, para lo que el sistema le enviará por email un código. Este código se envía al email asociado a ese DNI en la anterior solicitud.

Esta opción de recuperar datos se ha habilitado con independencia de que en la solicitud anterior se haya participado como IP o como componente del grupo. Es decir, si un grupo ha cambiado de IP, el nuevo IP podrá recuperar la información siempre que, primero, en la convocatoria anterior figure como miembro del grupo, y segundo, que el anterior IP lo autorice. Para ello, el código de recuperación se enviará al email del anterior IP y éste, en su caso, autorizará la recuperación reenviando el código al nuevo IP.

En otros casos, se deberá contactar con la Dirección de Política Científica.

¿Quiénes pueden ser miembros de un grupo de investigación?

El grupo estará constituido por:

a) Personal docente e investigador en posesión del título de doctor vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o investigadores contratados a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de investigadores adscritos a los hospitales de la red pública de Osakidetza, para las condiciones sobre su participación se atenderá a lo que se estipule en los conciertos establecidos entre las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Osakidetza para dichos hospitales.

b) Personal docente e investigador no doctor y/o personal investigador en formación con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o personal investigador en formación adscrito como doctorando en fase de beca.

¿Quiénes pueden ser investigadores principales de un grupo de investigación?

El investigador o la investigadora principal deberá ser un o una miembro del grupo con título de doctor, contrato permanente y dedicación completa o asimilada.

¿Se puede incluir en el grupo de investigación a investigadores de fuera del sistema universitario vasco?

No. Siempre que se pueda justificar y sea coherente con su tarea, el grupo podrá incluir a estos investigadores en calidad de colaboradores externos.

¿Se puede computar como miembros del grupo al personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo?

No.

Consideración de la producción científica de personas que ya no son miembros del grupo (jubilados, etc.).

Se admitirá contabilizar dicha producción. Se aportará la autorización de dichas personas para que se incluya su producción.

Ikerbasque Fellows (contratos de 6 a 12 meses). Consideración de los resultados obtenidos por esta persona durante su periodo de colaboración con el grupo.

Su producción no computará a efectos de lo señalado en el apartado 3 del artículo 4 de la norma reguladora (Producción mínima del grupo investigador).

Sin embargo sí se computará esta producción de cara a la evaluación de la calidad de las labores de I+D+i del grupo desde 2006 a 2012, en los términos fijados en el artículo 11 de la norma reguladora, siempre que conste en ella su afiliación a la entidad a la que ahora se quieren adscribir dichos resultados.

Se aportará la autorización de dichas personas para que se incluya su producción.

Consideración de las publicaciones de los miembros del grupo no doctores.

Pueden incluirse como producción del grupo.

Homogeneidad del grupo.

Respecto a este requisito, la orden reguladora de la convocatoria 2013-2018 establece: “La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2006 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.”.

Cuando se den casos frontera en la aplicación de esta norma, se atenderá a las circunstancias particulares que queden explicadas en las respectivas memorias.

Equivalencia jornada completa.

El concepto de equivalente de jornada completa (EJC) se basa en la unidad de evaluación que corresponde a una persona que trabaja en régimen de plena dedicación a la I+D durante un periodo dado. Se emplea esta unidad para convertir las cifras relativas al número de personas que trabajan en la I+D en régimen de jornada parcial en un número equivalente de personas que trabajan a jornada completa. Un EJC puede entenderse como el equivalente a una persona-año. Así, quien habitualmente emplea el 75% de su tiempo a I+D y el resto a otras actividades (tales como enseñanza, administración universitaria y orientación de alumnos) debe ser considerado como 0,75 EJC. Igualmente, si dos de cada tres investigadores trabajan en I+D durante una cuarta parte de su tiempo y el tercero dedica tan sólo la mistad de su tiempo a la labor de I+D, el EJC de esas tres personas será 0,25 + 0,25 + 0,50 = 1 investigador en EJC. Si, durante un año dos investigadores trabajan en régimen de jornada completa durante seis meses, la cifra correspondiente será de 1 investigador en EJC.

¿Cómo se debe justificar la financiación solicitada?

Como muchos de los conceptos que pueden ser subvencionables en esta convocatoria son susceptibles de obtener financiación en otras muchas convocatorias externas e internas, se debe de justificar y precisar un presupuesto completo de ingresos y gastos en coherencia con los objetivos y el programa de actividades propuesto.

¿Podrían destinarse parte de los fondos asignados para viajes y dietas para financiar desplazamientos de colaboradores externos, aún cuando éstos no computen como miembros del grupo?

Sí, siempre que el investigador principal lo justifique adecuadamente dentro de los objetivos y plan de actividades del grupo de investigación.

Presupuesto aceptado.

La orden reguladora de la convocatoria 2013-2018 establece: “la Comisión de Selección determinará en cada caso el presupuesto aceptado, que tendrá en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 6, en función de las necesidades planteadas que sean debidamente acreditadas en la solicitud y de las recomendaciones de los paneles de expertos y expertas. En ningún caso, dicho presupuesto podrá superar el 50% de la financiación obtenida por el grupo mediante proyectos de investigación con evaluación externa desde 2006 para grupos A o el 25% para grupos B.

Los proyectos de investigación con evaluación externa comprenden los de convocatorias competitivas de cualquier entidad con evaluación ajena a la entidad solicitante. No incluye fondos obtenidos mediante asignación directa ni mediante contratos. Sí incluye los fondos obtenidos en anteriores ediciones de esta convocatoria de grupos.